Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 31 ene 2012
1. Son competencias propias de los municipios en materia de turismo las determinadas en el artículo 9.16 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
2. La Junta de Andalucía podrá transferir o delegar en los municipios cualesquiera otras competencias en materia de turismo de acuerdo con lo previsto en la sección 4.ª del Capítulo II del Título I de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
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Proeli/es-an/l/2011/12/23/13#art-4