Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 21

En vigor desde 26 nov 2010
1. Los planes de protección civil y gestión de emergencias son el instrumento organizativo general de respuesta a situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, y establecen los mecanismos para la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente. 2. Los planes ajustarán su estructura y contenidos a lo dispuesto en la Norma básica de protección civil, las directrices básicas para la elaboración de los planes especiales, la presente ley y las normas que la desarrollen. 3. Los planes de protección civil y gestión de emergencias podrán ser de los siguientes tipos: a) Planes territoriales. b) Planes especiales. c) Procedimientos de actuación. d) Protocolos operativos. e) Planes de Autoprotección. f) Planes de eventos especiales.
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eli/es-vc/l/2010/11/23/13#art-21

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