Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 17 jun 2010
1. El Plan estadístico regulado por la presente Ley establece sus objetivos para el período de tiempo comprendido entre la fecha de inicio de vigencia y el 31 de diciembre de 2014. 2. Si a 1 de enero de 2015 no ha entrado en vigor un nuevo plan estadístico de Cataluña, queda automáticamente prorrogada la vigencia del presente hasta que se apruebe el nuevo.
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eli/es-ct/l/2010/05/21/13#art-2

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