Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 18 ene 2011
1. La ordenación administrativa de la actividad comercial tendrá por objeto: a) El régimen de los horarios comerciales. b) La autorización comercial previa de aquellos establecimientos cuya implantación tenga una incidencia supramunicipal por sus repercusiones urbanísticas, medioambientales y territoriales. c) El régimen de las actividades promocionales. d) El régimen de la autorización de ventas especiales. e) La inspección, información y vigilancia sobre la actividad y los establecimientos comerciales de Galicia. f) Cualesquiera otras actividades que legalmente puedan establecerse. 2. El Gobierno gallego, a través de la consejería competente en materia de comercio, desarrollará una política de reforma de las estructuras comerciales encaminada a la modernización y racionalización del sector.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2010/12/17/13#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil