Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 2 dic 2008
1. Corresponde al presidente o presidenta de la Generalidad acordar el nombramiento y el cese de los miembros del Gobierno. El correspondiente decreto debe publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». 2. El nombramiento de los miembros del Gobierno surte efecto a partir de la toma de posesión. El Gobierno queda constituido tras haber tomado posesión del cargo todos sus miembros. 3. El cese de un consejero o consejera surte efecto a partir de la fecha de publicación, salvo que el decreto determine otra cosa.
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eli/es-ct/l/2008/11/05/13#art-17

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