Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 23 ene 2009
En los servicios de ferrocarril que son de competencia del Gobierno Vasco, así como en las líneas regulares de transporte de competencia de las administraciones forales y municipales, se procurará el establecimiento de un régimen singular de tarifas reguladas y de precios autorizados, en beneficio de las familias numerosas y de las que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad.
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eli/es-pv/l/2008/12/12/13#art-23

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