Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 23 ene 2009
1. Serán destinatarias de la presente ley las familias de la Comunidad Autónoma del País Vasco. A los efectos, se entenderá por familia el grupo de convivencia de dos o más personas unidas entre sí por matrimonio o relación análoga a la conyugal o por filiación o cualquier otro tipo de parentesco. La tutela y el acogimiento podrán asimilarse a la relación de filiación en función de la naturaleza de la ayuda y de acuerdo con la normativa reguladora correspondiente. 2. Serán destinatarias de las medidas de apoyo de esta ley principalmente las familias con hijos o hijas menores de edad o con personas en situación de dependencia que cumplan las condiciones que se establezcan para cada tipo concreto de actuación. 3. Las prestaciones y medidas de apoyo derivadas de la presente ley podrán aplicarse también a las personas que vivan solas o en grupos de convivencia no familiares cuando así se prevea y en la forma en que se disponga.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2008/12/12/13#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil