Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 23 ene 2009
El Gobierno Vasco subvencionará la contratación de personas para sustituir a trabajadoras y trabajadores que se hayan acogido a una excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos o hijas menores de edad o de personas en situación de dependencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2008/12/12/13#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil