Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 23 ene 2009
1. Esta ayuda económica se otorgará por hijo o hija a cargo, con el objeto de contribuir a la cobertura de los gastos asociados a su mantenimiento y cuidado, pudiéndose determinar la cuantía de la ayuda en función, entre otros criterios, de la edad del hijo o hija que genera el derecho. 2. En el supuesto de que alguno de los hijos e hijas presente una discapacidad o situación de dependencia, la cuantía de la ayuda correspondiente por dicho hijo o hija se incrementará reglamentariamente. 3. Se establecerán ayudas económicas de carácter extraordinario por parto o adopción múltiple o adopción internacional, determinándose su cuantía en función del número de hijos o hijas del parto o adopción múltiple o adopción internacional y del nivel de renta del padre y la madre integrantes de la unidad familiar. 4. Así mismo, se regularán las ayudas para las familias que realicen acogimientos de menores. 5. En el marco de los sucesivos planes interinstitucionales de apoyo a las familias aprobados por el Gobierno Vasco, las administraciones públicas vascas procederán a extender progresivamente las prestaciones referentes a ayudas económicas directas por hijos e hijas menores de edad a cargo con el fin de alcanzar la convergencia con la Unión Europea en el horizonte del año 2020.
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eli/es-pv/l/2008/12/12/13#art-10

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