Art. 1
En vigor desde 13 nov 2007
1. Se crea el Memorial Democrático, como entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, tanto en el ámbito público como en el privado, en el ejercicio de las funciones que la presente ley le encomienda.
2. El Memorial Democrático queda adscrito al departamento que determine el Gobierno.
3. El Memorial Democrático, en el ejercicio de sus funciones, se coordina con los otros organismos de la Generalidad en el desarrollo de actuaciones relacionadas con el estudio, la difusión y la conmemoración de la memoria democrática.
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Proeli/es-ct/l/2007/10/31/13#art-1