Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 19 dic 2007
La Administración de la Junta de Andalucía apoyará las iniciativas de las asociaciones de mujeres, así como de otros colectivos y asociaciones dedicadas a la erradicación de la violencia de género, y que lleven a cabo programas que actúen sobre su prevención y sensibilización, así como las que constituyan grupos de autoayuda y fomenten la creación de redes de apoyo.
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eli/es-an/l/2007/11/26/13#art-9

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