Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 42

En vigor desde 19 dic 2007
1. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará la atención y acogida inmediata a aquellas mujeres y a los menores a su cargo, que se encuentren en una situación de emergencia, como consecuencia de la violencia de género. Asimismo, facilitará la información, asesoramiento jurídico y apoyo psicológico necesario, así como aquellos recursos de atención que se precisen en cada caso particular. 2. El acceso a los recursos y servicios de información y de acogida inmediata no requerirá la acreditación prevista en el apartado 1 del artículo 30. 3. La Administración garantizará que la atención sea realizada por mujeres, siempre que la víctima lo solicite.
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eli/es-an/l/2007/11/26/13#art-42

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