Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 29 ter
En vigor desde 2 ago 2018
1. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará la protección social ante cualquier manifestación de violencia de género, a las que se refiere el apartado 3 del artículo 3 de la presente Ley, ejercida sobre personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia que estén sujetas a la tutela o guarda y custodia de la mujer víctima de violencia de género y que convivan en el entorno violento.
2. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará el acceso de estas personas a centros residenciales y unidades de día en situaciones de emergencia, especialmente ante resultado de muerte de la mujer víctima de violencia de género.
Se añade por el art. único.21 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2018-11883
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/11/26/13#art-29-ter