Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 2 ago 2018
1. La presente Ley será de aplicación en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. En particular, en los términos establecidos en la propia Ley, será de aplicación: a) A las actuaciones de los poderes públicos sujetos a las leyes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. b) A las entidades que integran la Administración local, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades. c) A la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos, a las empresas de la Junta de Andalucía, a los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de la Junta de Andalucía. 3. Tienen garantizados los derechos que la presente Ley reconoce todas las víctimas de violencia de género que se encuentren en el territorio andaluz, con independencia de la vecindad civil, nacionalidad o situación administrativa y personal. 4. Igualmente, será de aplicación a las personas físicas y jurídicas públicas o privadas, en los términos establecidos en la presente Ley. Se modifica el apartado 3 por el art. único.3 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2018-11883

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eli/es-an/l/2007/11/26/13#art-2

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