Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 81
En vigor desde 9 ago 2025
El ejercicio de la actividad de transporte de taxi se somete a los siguientes principios:
a) La intervención administrativa fundamentada en la necesaria garantía de interés público para la consecución de un nivel óptimo de calidad en la prestación del servicio.
b) El equilibrio económico de la actividad y la suficiencia del servicio, que se concreta en la limitación del número de autorizaciones y licencias de la actividad, el establecimiento de tarifas obligatorias y la regulación de la prestación del servicio.
c) La universalidad, accesibilidad, continuidad del servicio y el respeto de los derechos de los usuarios.
d) La consecución de los objetivos establecidos en las políticas medioambientales o climáticas, de capacidad de carga y de gestión del transporte, del tráfico o del espacio público se llevará a cabo con arreglo a los criterios objetivos que reglamentariamente se establezcan para la determinación del número de autorizaciones y licencias.
Se modifican las letras b) y d) por el art. único.44 de la Ley 4/2025, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2025-20902 Se añade la letra d) por el art. único.18 del Decreto-ley 6/2024, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2024-23636
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2007/05/17/13#art-81