Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 6.ª Transporte regular de uso especial
Art. 76 bis
En vigor desde 9 ago 2025
1. Es transporte escolar o de menores el que, efectuado de forma habitual, tiene por objeto el traslado de alumnos en expediciones con origen y/o destino en centros de enseñanza o guarderías, siempre que la edad de al menos un tercio de los alumnos transportados sea inferior a dieciséis años al comienzo del curso escolar, o el traslado de menores de conformidad con lo dispuesto en la legislación de aplicación.
2. Se incluye en el concepto anterior el traslado de alumnos con motivo de las actividades extraescolares y complementarias debidamente programadas y organizadas en los centros de enseñanza o guarderías.
Se añade por el art. único.35 de la Ley 4/2025, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2025-20902
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Proeli/es-cn/l/2007/05/17/13#art-76-bis