Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 11 dic 2005
1. El plazo de duración del régimen legal de las viviendas, sean para venta, uso propio o arrendamiento, se determinará para cada programa en el correspondiente plan de vivienda y suelo, o, en todo caso, por Acuerdo del Consejo de Gobierno.
2. En los citados programas se podrá prever la reducción motivada del plazo fijado inicialmente para determinados supuestos o promociones específicas.
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Proeli/es-an/l/2005/11/11/13#art-5