Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 30 dic 2004
El derecho a cazar corresponde a toda persona física que cumpla los requisitos que se regulan en el título II de esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2004/12/27/13#art-3