Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 27 mar 2003
1. La asunción por la Comarca del Jiloca de sus competencias propias en los distintos sectores de la acción pública, conforme a lo previsto en el artículo 5 de esta Ley, llevará consigo que la comarca suceda a las mancomunidades existentes en la misma cuyos fines sean coincidentes. En consecuencia, se procederá al traspaso por dichas mancomunidades a favor de la Comarca del Jiloca de las correspondientes funciones y servicios y de los medios adscritos a su gestión, entendiéndose incluidas entre ellos las transferencias para gastos corrientes e inversiones concedidas por el Gobierno de Aragón y otras Administraciones para la financiación de los servicios mancomunados. 2. La Comarca del Jiloca y las mancomunidades afectadas procederán a concretar los términos de los traspasos a los que se refiere el apartado 1 de la presente disposición, de modo que la disolución y liquidación de la mancomunidad por conclusión de su objeto garantice la continuidad en la prestación de los servicios. La relación entre la Comarca del Jiloca y las mancomunidades municipales estará regulada por lo dispuesto en el Capítulo III del Título III de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
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eli/es-ar/l/2003/03/24/13#disposicion-adicional-sexta

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