Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 27 mar 2003
1. Los acuerdos y resoluciones que adopten los órganos de gobierno de la Comarca del Jiloca en el ejercicio de sus competencias obligarán tanto a los Ayuntamientos que la integran como a las personas físicas y jurídicas a quienes puedan afectar.
2. La Comarca del Jiloca podrá utilizar para el desarrollo de sus fines cualquiera de las formas y medios de actuación previstos en el ordenamiento jurídico vigente.
3. En los casos en que la prestación de los servicios así lo requiera, el Consejo Comarcal aprobará el correspondiente Reglamento en que se recoja su normativa específica.
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Proeli/es-ar/l/2003/03/24/13#art-9