Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 27 mar 2003
1. La Comarca del Jiloca tendrá en Calamocha su capital administrativa, ostentando Monreal del Campo la capitalidad en aquellos aspectos relacionados con el desarrollo agropecuario de la comarca. 2. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio comarcal.
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eli/es-ar/l/2003/03/24/13#art-2

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