Art. Disposición final segunda

En vigor desde 24 ago 2003
Las normas que, en desarrollo de esta ley, promulgue la Administración General del Estado podrán tener carácter de básicas cuando constituyan el complemento necesario de dicho carácter respecto de los artículos que lo tienen atribuido conforme a la disposición final primera y así se señale en la propia norma de desarrollo.
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eli/es/l/2003/05/23/13#disposicion-final-segunda

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