Título TÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 29 feb 2004
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley. En un plazo de dos años el Consejo de Gobierno aprobará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta Ley.
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Proeli/es-an/l/2003/12/17/13#disposicion-final-segunda