Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

En vigor desde 3 ene 2003
Los usuarios turísticos tienen el deber de: a) Cumplir las condiciones pactadas en los términos de la contratación con los titulares de las empresas o los establecimientos turísticos. b) Pagar el precio de los servicios turísticos en el lugar, la forma y el tiempo convenidos. c) Respetar los reglamentos de uso o de régimen interior, siempre que no sean contrarios a lo establecido en la presente Ley y las disposiciones que la desarrollan, así como las normas generales de convivencia y de higiene. d) Respetar los establecimientos, las instalaciones, los bienes y los servicios que las empresas turísticas pongan a su disposición. e) Respetar los valores ambientales, culturales o de otra clase de los recursos turísticos que utilicen o visiten.
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eli/es-ct/l/2002/06/21/13#art-31

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