Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 18 jun 2002
Los Registros de las diversas Entidades Locales integrantes de la comarca tendrán la consideración de Registros Delegados del General de la Comarca a los efectos de entrada, salida y presentación de documentos.
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Proeli/es-ar/l/2002/06/10/13#disposicion-adicional-tercera