Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 27 ago 2001
1. La comarca del Alto Gállego, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, podrá realizar funciones correspondientes a competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la provincia de Huesca, previa la tramitación procedente, cuando por sus características no requieran unidad de gestión ni su ejercicio directo.
2. Igualmente, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, uno o varios municipios podrán realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la comarca cuando suponga una mejora en su prestación.
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Proeli/es-ar/l/2001/07/02/13#art-8