Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 4 ene 2002
Los Cuerpos de la Policía Local de los municipios tendrán la denominación genérica de «Cuerpo de la Policía Local» y sus dependencias la de «Jefatura de la Policía Local».
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eli/es-an/l/2001/12/11/13#art-3

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