Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 4 ene 2002
Los Cuerpos de la Policía Local de los municipios tendrán la denominación genérica de «Cuerpo de la Policía Local» y sus dependencias la de «Jefatura de la Policía Local».
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Proeli/es-an/l/2001/12/11/13#art-3