Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 58
En vigor desde 1 ene 2001
La dotación al Fondo para la concesión de microcréditos a que se refiere el artículo 105 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, ascenderá, en el año 2001 a 10.000 millones de pesetas (60,10 Meuros) y se destinará a los fines previstos en el apartado tres de ese artículo, así como a los gastos de asistencia técnica de los distintos proyectos.
El Consejo de Ministros podrá autorizar operaciones con cargo al Fondo por un importe de hasta 10.000 millones de pesetas (60,10 Meuros) a lo largo del año 2001.
El Gobierno informará semestralmente al Congreso y al Senado del importe, país de destino y condiciones de las operaciones autorizadas por el Consejo de Ministros con cargo a este Fondo.
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Proeli/es/l/2000/12/28/13#art-58