Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 51
En vigor desde 1 ene 2001
Uno. El importe de los avales a prestar por el Estado durante el ejercicio del año 2001 no podrá exceder de 290.000 millones de pesetas (1.742,94 Meuros).
Dos. Dentro del total señalado en el apartado anterior, se aplicarán los siguientes límites máximos de avales del Estado.
a) A la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, por un importe máximo de 30.000 millones de pesetas (180,30 Meuros).
b) A Radio Televisión Española, por un importe máximo de 133.703 millones de pesetas (803,57 Meuros).
c) Dentro del total señalado en el apartado uno, se aplicará el límite máximo de 6.500 millones de pesetas (39,07 Meuros) a garantizar operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques por empresas navieras domiciliadas en España.
El importe avalado no podrá superar el 27 por 100 del precio total del buque financiado.
Dicho importe se entenderá referido al principal de las operaciones de crédito objeto del aval, extendiéndose el mismo a sus correspondientes cargas financieras.
Las condiciones de los préstamos asegurables bajo este sintema serán, como máximo, las establecidas en el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, o disposiciones posteriores que lo modifiquen.
El procedimiento para la concesión de los avales será el determinado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques por empresas navieras domiciliadas en España.
Tres. En todo caso, la materialización de la responsabilidad del Estado a que se refieren los apartados anteriores, requerirá el otorgamiento previo del aval expreso a cada operación de crédito.
Cuatro. Los importes indicados en los apartados uno y dos se entenderán referidos al principal de las operaciones de crédito objeto del aval, extendiéndose el mismo a sus correspondientes cargas financieras.
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Proeli/es/l/2000/12/28/13#art-51