Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Otras normas protectoras
Art. 92
En vigor desde 1 ene 1997
El artículo 139.4, párrafo 2, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, queda redactado en los siguientes términos:
«A petición del gran inválido o de sus representantes legales podrá autorizarse, siempre que se considere conveniente en beneficio del mismo, la sustitución del incremento a que se refiere el párrafo anterior por su alojamiento y cuidado en régimen de internado en una institución asistencial pública del Sistema de la Seguridad Social, financiada con cargo a sus presupuestos.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1996/12/30/13#art-92