Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 172
En vigor desde 1 ene 1997
Los costes derivados de la retirada y gestión de los cabezales de pararrayos radiactivos que no hayan sido satisfechos a la «Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, Sociedad Anónima» (ENRESA) con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Industria y Energía, así como aquellos gastos que se generen por este concepto con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se financiarán con cargo a los rendimientos financieros integrados en el fondo a que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional.
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Proeli/es/l/1996/12/30/13#art-172