Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 156
En vigor desde 1 ene 1997
Corresponderá al ente público AENA el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones del dominio público aeroportuario para el desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicio público.
Dicho otorgamiento se realizará por concurso. Excepcionalmente podrá efectuarse por adjudicación directa en función de las circunstancias concurrentes, tales como las características de la zona aeroportuaria de que se trate, la naturaleza de las actividades a desarrollar o cualquier otra significativa para la explotación aeroportuaria.
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Proeli/es/l/1996/12/30/13#art-156