Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 150
En vigor desde 1 ene 1997
Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 9 de la Ley 23/1982, de 16 de junio, Reguladora del Patrimonio Nacional con la siguiente redacción:
«El presupuesto del Patrimonio Nacional se ajustará a la normativa presupuestaria y contable de los organismos autónomos de carácter administrativo.»
Dos. Se modifica el párrafo 6 del artículo 9 de la Ley 23/1982, de 16 de junio, Reguladora del Patrimonio Nacional con la siguiente redacción:
«El Presidente tendrá la facultad de disponer gastos y ordenar los pagos correspondientes.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1996/12/30/13#art-150