Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 150

En vigor desde 1 ene 1997
Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 9 de la Ley 23/1982, de 16 de junio, Reguladora del Patrimonio Nacional con la siguiente redacción: «El presupuesto del Patrimonio Nacional se ajustará a la normativa presupuestaria y contable de los organismos autónomos de carácter administrativo.» Dos. Se modifica el párrafo 6 del artículo 9 de la Ley 23/1982, de 16 de junio, Reguladora del Patrimonio Nacional con la siguiente redacción: «El Presidente tendrá la facultad de disponer gastos y ordenar los pagos correspondientes.»
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eli/es/l/1996/12/30/13#art-150

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