Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Otras normas

Art. 134

En vigor desde 1 ene 1997
Aquellas personas que tengan reconocida a su favor una pensión de las contempladas en la disposición transitoria del Real Decreto 210/1992, de 6 de marzo, por el que se regulan los derechos pasivos del Personal del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, del Cuerpo de Inválidos Militares y de la Sección de Inútiles para el Servicio que no pertenezca a las Fuerzas Armadas, percibirán dichas pensiones, así como los restantes devengos que tengan reconocidos, a través de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o de las Delegaciones Provinciales del citado Ministerio, según corresponda, con cargo a los créditos de clases pasivas. Tales pensiones mantendrán su propio régimen jurídico en materia de compatibilidades y concurrencia. Por los Ministros de Economía y Hacienda y de Defensa, se dictarán las normas que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en este precepto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1996/12/30/13#art-134

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil