Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Otras normas
Art. 134
En vigor desde 1 ene 1997
Aquellas personas que tengan reconocida a su favor una pensión de las contempladas en la disposición transitoria del Real Decreto 210/1992, de 6 de marzo, por el que se regulan los derechos pasivos del Personal del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, del Cuerpo de Inválidos Militares y de la Sección de Inútiles para el Servicio que no pertenezca a las Fuerzas Armadas, percibirán dichas pensiones, así como los restantes devengos que tengan reconocidos, a través de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o de las Delegaciones Provinciales del citado Ministerio, según corresponda, con cargo a los créditos de clases pasivas.
Tales pensiones mantendrán su propio régimen jurídico en materia de compatibilidades y concurrencia.
Por los Ministros de Economía y Hacienda y de Defensa, se dictarán las normas que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en este precepto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1996/12/30/13#art-134