Art. Preambulo

En vigor desde 3 ago 1996
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el Depósito de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas y de modificación de la Ley 24/1991 de la Vivienda. La Ley del Estado 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, en la exposición de motivos, establece que tiene como finalidad última contribuir a potenciar el mercado de arrendamientos urbanos como pieza básica de una política de vivienda orientada a la consecución del mandato constitucional contenido en el artículo 47, de reconocimiento del derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. En el marco de esta política, la creación de un Registro de Fianzas de los Contratos de Alquiler ha de permitir disponer de una adecuada información sobre la situación del parque de viviendas en alquiler. Asimismo, la Ley de Cataluña 24/1991, de 29 de noviembre, de la Vivienda, ya establecía en el artículo 24 la obligación de depositar la fianza que con carácter obligatorio debe constituirse en la formalización de los contratos de alquiler de viviendas. En cuanto a las compañías de servicios y suministros que exigen la constitución de fianzas a sus usuarios, se regula su depósito como garantía del usuario en el momento de la resolución del contrato. Dado que la Ley del Estado 29/1994 ha modificado el régimen de depósito de las fianzas, es necesario adecuar al nuevo régimen el citado precepto, y corresponde a la Comunidad Autónoma esta regulación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la misma Ley. Igualmente, en el marco de la política propia en materia de suelo y vivienda, se introduce un supuesto de concreción de la norma general aplicable a la modalidad de arrendamiento de fincas urbanas por temporada, modalidad generalizada en el territorio de Cataluña, especialmente en las zonas turísticas. Así, se establece el depósito de una fianza proporcional al plazo de duración del contrato. Es necesario destacar, finalmente, que en el marco de la política de vivienda de competencia exclusiva de la Generalidad los rendimientos generados por los depósitos quedan afectados a inversiones destinadas al fomento de la vivienda y a la mejora del entorno urbano.
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eli/es-ct/l/1996/07/29/13#preambulo-preambulo

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