Título TÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 1 ene 1991
Contra los actos de gestión del impuesto podrá interponerse reclamación ante los órganos económicos administrativos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establece el artículo 20.1, a), de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
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eli/es-ib/l/1990/11/29/13#art-12

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