Art. Artículo primero

En vigor desde 20 jun 1989
1. Son Cooperativas de Crédito las sociedades constituidas con arreglo a la presente Ley, cuyo objeto social es servir a las necesidades financieras de sus socios y de terceros mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito. 2. Las Cooperativas de Crédito tienen personalidad jurídica propia. 3. El número de sus socios es ilimitado y la responsabilidad de los mismos por las deudas sociales alcanza el valor de sus aportaciones.
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eli/es/l/1989/05/26/13#articulo-primero

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