Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 85

Derogado
En vigor desde 11 ene 1990
Sin perjuicio de los supuestos en que sea procedente la interposición de recurso de reposición, pondrán fin a la vía administrativa las resoluciones de los órganos siguientes: a) Las del Gobierno y las del Presidente de la Generalidad. b) Las de los Consejeros, salvo que una ley especial otorgue recurso de súplica ante cualquiera de los órganos a que se refiere la letra a). c) Las de los Secretarios generales y Directores generales en materia de personal. d) Las de cualquier otro órgano si así lo establece una disposición legal o si el órgano de que se trate resuelve recursos de alzada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-85

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil