Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 85
DerogadoEn vigor desde 11 ene 1990
Sin perjuicio de los supuestos en que sea procedente la interposición de recurso de reposición, pondrán fin a la vía administrativa las resoluciones de los órganos siguientes:
a) Las del Gobierno y las del Presidente de la Generalidad.
b) Las de los Consejeros, salvo que una ley especial otorgue recurso de súplica ante cualquiera de los órganos a que se refiere la letra a).
c) Las de los Secretarios generales y Directores generales en materia de personal.
d) Las de cualquier otro órgano si así lo establece una disposición legal o si el órgano de que se trate resuelve recursos de alzada.
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Proeli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-85