Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 9 nov 1989
Los montes vecinales en mano común son bienes indivisibles, inalienables, imprescriptibles e inembargables, no estando sujetos a ninguna contribución de base territorial ni a la cuota empresarial de la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 55/1980.
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eli/es-ga/l/1989/10/10/13#art-2

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