Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 8 dic 2023
El fin de la presente ley es garantizar la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los términos definidos por la ley, y prever los mecanismos que posibiliten la actuación conjunta y coordinada de tales servicios entre sí y con otros servicios de emergencias. Todo ello, sin perjuicio del respeto a la autonomía de las distintas administraciones competentes en la materia.
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eli/es-pv/l/2023/11/23/12#art-2

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