Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 11 ene 2023
En el caso de que no resulte posible el acceso digital a la Historia Social Única a través del sistema de información del Sistema Público de Servicios Sociales, el centro de servicios sociales de origen deberá remitir copia completa de la Historia Social Única al centro de destino, para garantizar el conocimiento íntegro del proceso a los profesionales del centro de destino y asegurar la actualización de la información en el expediente que acompaña a los usuarios.
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Proeli/es-md/l/2022/12/21/12#disposicion-transitoria-primera