Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 11 ene 2023
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley. 2. En particular quedan derogadas las siguientes disposiciones: a) Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. b) Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. c) Orden 1311/2017, de 3 de agosto, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunidad de Madrid.
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eli/es-md/l/2022/12/21/12#disposicion-derogatoria-unica

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