Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 40

En vigor desde 11 ene 2023
1. Toda persona, familia o unidad de convivencia que requiera atención social dispondrá de un plan de intervención singularizado que permita el abordaje integral de la situación, de acuerdo con las necesidades planteadas. 2. El plan es un instrumento de intervención social que se elaborará con la participación de los usuarios y será propuesto al equipo profesional del centro o servicio por el profesional de referencia, para su aprobación, que deberá efectuarse en un plazo máximo de diez días. 3. Cuando el plan individualizado contemple la participación de otros recursos del Sistema Público de Servicios Sociales, de forma conjunta o alternativa a los de otros sistemas públicos de protección, el profesional de referencia de intervención social se encargará de arbitrar la comunicación y los acuerdos necesarios con dichos recursos para ejecutar las actuaciones previstas en el plan. 4. El plan individualizado de intervención social incluirá, al menos, los siguientes elementos: a) Análisis global de la situación y por áreas (de convivencia, sanitaria, educativo - formativa, económica, laboral y otras, en su caso), valoración de los indicadores de protección y riesgo considerados, y elaboración de un diagnóstico. b) Objetivos generales y específicos ajustados al diagnóstico planteado. c) Planteamiento de actuaciones que permitan la consecución de los objetivos establecidos. d) Identificación de las categorías profesionales que deben llevar a cabo la intervención. e) La aceptación del plan y compromisos de participación de los usuarios. f) Método de seguimiento y evaluación de resultados e impacto. 5. El plan individualizado de intervención social deberá articularse con otras herramientas similares utilizadas en normas sectoriales.
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eli/es-md/l/2022/12/21/12#art-40

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