Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 1 ene 2019
1. Además de las exigencias contenidas en la legislación básica de contratos del Estado, los contratos que suscriban los órganos de contratación deberán incluir necesariamente las siguientes menciones: a) El valor estimado del contrato. b) Exposición sucinta de las características de la oferta del contratista que hubieran sido determinantes de la adjudicación a su favor. En su caso, la documentación correspondiente deberá incorporarse al documento de formalización del contrato. c) Expresa sumisión del contratista respecto a todas aquellas estipulaciones, que estando incluidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas, sean de carácter social o ambiental. d) Identificación del responsable de la ejecución del contrato por parte del adjudicatario, y de la persona o unidad responsable del contrato designado por la Administración. 2. El contrato no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos o concretados, en su caso, en la oferta del adjudicatario.
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eli/es-ex/l/2018/12/26/12#art-10

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