Título TÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 1 ene 2021
1. Los contratos relativos a la publicidad institucional se rigen por la legislación de contratos del sector público, y se adjudicarán mediante cualquiera de los procedimientos y de acuerdo con los principios previstos en ésta, y por el resto de disposiciones que les sean de aplicación. 2. Queda prohibido el pago en paraísos fiscales y la contratación de empresas que hagan uso de estos. Se modifica el apartado 1 por el art. 57 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a5-9

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eli/es-vc/l/2018/05/24/12#art-9

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