Art. 6

En vigor desde 4 oct 2018
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma a través del departamento que tenga atribuidas las competencias sobre el régimen jurídico de los colegios profesionales, y en los aspectos relativos a los contenidos propios de su profesión, a través del departamento competente en materia de nuevas tecnologías.
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eli/es-ar/l/2018/09/20/12#art-6

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