Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 11
En vigor desde 2 ago 2017
1. A los efectos de lo dispuesto por el presente capítulo, se entiende por proceso arquitectónico el procedimiento complejo y completo referido a la planificación, la proyección, la dirección de obra, la dirección de ejecución de la obra y la ejecución de las edificaciones y la urbanización de espacios públicos que, partiendo de los objetivos de calidad arquitectónica que la presidirá, requiere un desarrollo pluridisciplinar y coherente con los requisitos exigidos, de acuerdo con los objetivos y criterios de solución fijados por el órgano de contratación de este proceso.
2. Se entiende por instrumentos de planeamiento urbanístico los planes y programas con los contenidos fijados por la legislación urbanística.
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Proeli/es-ct/l/2017/07/06/12#art-11