Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª El procedimiento sancionador
Art. Disposición transitoria decimosexta
En vigor desde 29 dic 2022
Régimen transitorio aplicable a las modificaciones o revisiones de planeamiento que delimiten nuevos sectores de suelo urbanizable.
Las determinaciones contenidas en el apartado 2 del artículo 20 de esta ley no serán de aplicación a las modificaciones o revisiones de planeamiento municipal que delimiten nuevos sectores de suelo urbanizable que, en fecha 27 de diciembre de 2022, se encuentren en tramitación.
A efectos de la aplicación de esta disposición, se entiende que se está tramitando una modificación o revisión de planeamiento municipal cuando se ha adoptado el acuerdo de aprobación inicial del instrumento de planeamiento, siempre y cuando no haga más de tres años del último acto esencial en la tramitación del procedimiento de adaptación del planeamiento municipal.
Se añade por la disposición final 1.3 del Decreto-ley 10/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3623#df
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Proeli/es-ib/l/2017/12/29/12#disposicion-transitoria-decimosexta