Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 93

En vigor desde 1 ene 2018
Sobre la superficie comprendida en el área delimitada a efectos expropiatorios no se podrá realizar ninguna construcción ni modificar las existentes, excepto en casos concretos y excepcionales, previa autorización expresa del organismo expropiante que, si no es el ayuntamiento, lo comunicará a este a efectos de la concesión de la oportuna licencia.
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eli/es-ib/l/2017/12/29/12#art-93

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