Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 1 ene 2018
1. En el marco de la legislación estatal aplicable, el ejercicio de las facultades urbanísticas del derecho de propiedad se sujetará al principio de la función social de este derecho, dentro de los límites que imponen la legislación y el planeamiento urbanísticos y cumpliendo los deberes que fijan, de acuerdo con el interés general.
2. En ningún caso se podrán considerar adquiridas por silencio administrativo facultades urbanísticas que contravengan la legislación, la ordenación territorial o el planeamiento urbanístico.
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Proeli/es-ib/l/2017/12/29/12#art-5